El servicio mide la concentración de óxido de etileno para un período corto de 15 minutos (STEL) que como valor promedio no debe superar 5 ppm y para una jornada laboral de 8 horas (TWA) que como valor máximo no debe ser superior a 1 ppm.
El INTI-Contaminantes Orgánicos aconseja que la frecuencia del monitoreo debe ser trimestral si la concentración del óxido de etileno es mayor a 1 ppm o semestral si está entre 0,5 y 1 ppm.
Óxido de etileno en el ambiente laboral
El óxido de etileno es un gas tóxico y se debe controlar al máximo la exposición de los trabajadores al mismo.
Las mayores fuentes de contaminación del ambiente laboral se dan durante el ciclo de esterilización, al final del ciclo, en el momento de apertura de puerta, en la descarga y en las pérdidas que pueden ocurrir en las juntas del equipo y mangueras (por este motivo se aconsejan las revisiones preventivas periódicas de los equipos). También se suele registrar ETO en las salas de venteo donde el material es almacenado con ventilación forzada de tal manera que libere los residuos de óxido de etileno que quedaron absorbidos.
Fuente: INTI – Contaminantes Orgánicos
Legislación nacional e internacional
1) La concentración máxima de este gas en ambiente laboral está regulada. La legislación argentina mediante la Resolución 102/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ley Nº19587) establece como concentración máxima permisible (CMP) en ambientes laborales 1 ppm (para jornadas de 8 horas de trabajo).
2) En la resolución 415/2002 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Anexo 1 - Listado de Agentes, Mezclas y Circunstancias de exposición) el óxido de etileno figura como ¨cancerígeno para los humanos¨ (IARC-Grupo I).
3) La legislación internacional (Reglamentaciones OSHA 06/04/88) establece el nivel máximo de exposición para 8 horas (TWA/PEL) en 1 ppm y el nivel máximo de exposición para períodos cortos de tiempo (STEL) en 5 ppm.
Fuente: INTI – Contaminantes Orgánicos |